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Ucronías

Elasticidad de pensamiento

"Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana).
TÍTULO IV.
DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE DE LOS LIBROS

Canon 823.

1. Para preservar la integridad de las verdades de fe y costumbres, los pastores de la Iglesia tienen el deber y el derecho de velar para que ni los escritos ni la utilización de los medios de comunicación social dañen la fe y las costumbres de los fieles cristianos; asimismo, de exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que vayan a publicar y tengan relación con la fe o las costumbres; y también de reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres.

2. El deber y el derecho de que se trata en el apdo. 1 corresponden a los Obispos, tanto individualmente como reunidos en concilios particulares o Conferencias Episcopales, respecto a los fieles que se les encomiendan; y a la autoridad suprema de la Iglesia respecto a todo el pueblo de Dios.

Canon 824.

1. A no ser que se establezca otra cosa, el Ordinario local cuya licencia o aprobación hay que solicitar según los cánones de este título para editar libros, es el Ordinario local propio del autor o el Ordinario del lugar donde se editan los libros.

2. Lo que en este título se estableca sobre los libros, se ha de aplicar a cualesquiera escritos destinados a divulgarse públicamente, a no ser que conste otra cosa.

Canon 831.

1. Sin causa justa y razonable, no escriban nada los fieles en periódicos, folletos o revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o a las buenas costumbres; los clérigos y los miembros de institutos religiosos sólo pueden hacerlo con licencia del Ordinario del lugar.

2. Compete a las Conferencias Episcopales dar normas acerca de los requisitos necesarios para que clérigos o miembros de institutos religiosos tomen parte en emisiones de radio o de televisión en las que se trate de cuestiones referentes a la doctrina católica o a las costumbres.

Canon 832.

Los miembros de institutos religiosos necesitan también licencia de su Superior mayor, conforme a la norma de las constituciones, para publicar escritos que se refieren a cuestiones de religión o de costumbres."

 

 


 

¡Cuánta preocupación por la moral y las buenas costumbres y por que éstas no sufran ataques a través de la obra impresa! Ahora bien, por una cierta ligereza de pensamiento parecería preferible considerar como buena costumbre y actitud moral no someter a periódicas degollinas a otros seres humanos, y con todo cierto libro, entre otros de parecido jaez, ha servido para justicar miles de ellas. Sin embargo parece que la sana costumbre de poner coto a ciertas interpretaciones maximalistas o demasiado literales de su texto es muy reciente, parece que aún no demasiado extendida e incluso en ocasiones mal vista

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