Blogia
Ucronías

Cuando el fuego en verdad purifique

Una reciente modificación de la Ley de Montes deja así su artículo 50:

"Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.

1. Las Comunidades Autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.

b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el período que determine la legislación autonómica.

Con carácter singular, las Comunidades Autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

1º Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.

2º Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser ésta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.

(...)."

Sobre el punto primero, se ve el qué pero no he sido capaz, cierto es que en una lectura rápida de la Ley, de encontrar el cómo. Sin embargo hubiera sido muy sencillo y económico: anotación registral en las fincas afectadas por el incendio dando cuenta de tal prohibición. Si las plantaciones son inscribibles bien habrían de serlo las limitaciones inherentes a ellas. De no haber tenido la finca acceso al Registro por cualquier causa cabe fijar un procedimiento alternativo.

Acerca de las excepciones "con carácter singular", y ya sabemos que las singularidades en las normas son la puerta abierta de par en par hacia la generalidad, inquieta que se hable de instrumentos de planeamiento previamente aprobados o en trámite de aprobación. ¿Aprobados, cuándo?¿acaso en tiempos en que no eran precisos trámites rigurosos de evaluación ambiental y que han quedado por las razones que sea pendiente de ejecución? No, no hay que sorprenderse, no son tan raros esos instrumentos de planeamiento que duermen cuando interesa que así sea.

¿Y en cuanto a los casos en que no es necesario la evaluación o ésta ha sido ya favorable? Si se está en disposición de obtener una evaluación con ese signo en lugares excepcionales como el Valle de la Lechada en la montaña leonesa, previo perverso y descarado cambio "ad hoc" de la normativa; o si en Biescas fue silenciado el informe desfavorable de un técnico sobre una escorrentía potencialmente peligrosa para que se instalase un camping ¿Cabe ser optimista sobre este particular?

Sin embargo el fuego alguna vez podrá ser purificador. Siempre queda soñar conque dentro de un par de décadas arda el litoral desde Tarifa hasta Almería; de Cabo Cope hasta el Delta del Ebro y desde las Rías Bajas hasta Fuenterrabía. En este caso la pira no será de vegetación sino de urbanizaciones y personalmente considero que resultará un espectáculo gratísimo de ver, siempre y cuando no se quede frito ningún pobre desgraciado en ellas.

P.S.: La taxonomía "pobre desgraciado" excluye tanto a promotores como a quienes les prestan connivencia.

 

0 comentarios