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Ucronías

Incurriendo en el exceso

 Probablemente ni esto:

 "Artículo 34.3.- El deber de defensa jurídica que a los abogados se confía es también un derecho para los mismos por lo que, además de hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, podrán reclamar, tanto de las autoridades como de los Colegios y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas."

 Ni esto:

  "Artículo 42.1.- Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional."

 (Todo ello parte del  Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, Estatuto de la Abogacía (BOE de 10 de julio).

 Debiera dar lugar a manifestar en público pavadas como éstas, y mucho menos si al hacerlo no se le cae a uno la cara de sonrojo.

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