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Ucronías

Mala lex, sed lex

Gran triunfo y avance. Alborozo entre los que dan el "sí" en el Parlamento, ha nacido la gran norma que va a convertir este país en un paraíso de igualdad de oportunidades. Bien por los legisladores, que llenos de buenas intenciones poco se han parado a pensar en algunas consecuencias prácticas de su ocurrencia.

.- Artículo 13.1: "De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.". Toma inversión de la carga de la prueba y principio de presunción de inocencia, aunque menos mal que el principio no alcanza al ámbito Penal. No se puede obviar, desde luego, que la demostración de situaciones de acoso de todo tipo, como el infamante "mobbing", es de difícil demostración para la víctima pero el riesgo que se asienta con el artículo en cuestión no es desdeñable.

.- Conforme al artículo 14.4 será un principio de actuación de los poderes públicos " 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.". ¿Se exigirá ello también en hipotéticas candidaturas de partidos feministas o en la lista de un posible partido de padres por la custodia compartida? En cuanto apartado 11 ("implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.") echémonos a temblar si se va a oficializar la jerigonza de los manuales de estilo que ya andan pululando por ahí, con generosas subvenciones a lingüistas que parecen tener peculiar inquina hacia el castellano. Y también con relación al mismo particular, conforme al artículo 28 "4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas."; es decir, como en "1984" creemos un lenguaje y hagámoslo omnipresente.

.- Conforme al artículo 20.1, en los estudios estadísticos se habrá de "Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo". ¿Es esto científico y útil para todos y cada uno de los muestreos y encuestas que se hagan? Si se supone que somos iguales de partida y que hay que tender hacia la igualdad, ya que es el principio general que informa esta Ley, no parece de recibo que se tenga que estar remarcando la existencia de diferencias de modo machacón a menos que resulte objetivamente útil.

.- En el ámbito de la educación superior del artículo 25, las Administraciones Públicas promoverán "b) La creación de postgrados específicos y c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia."- ¿Más pesebres y subvenciones para estudios y publicaciones de dudosa calidad y validez científica?

.- Artículo 26.2 c), como principio de actuación para los poderes públicos: "c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.". ¿Habrá artistas por ministerio de ley y por narices las exposiciones tendrán que tener representación paritaria? Eligiendo ejemplos grotescos a posta, ¿en las bibliotecas públicas se obligará a que se dé tanta relevancia a la presencia de Lucía Echevarría, Danielle Steelle o Mª Rosa Quintana como a Thomas Mann, Dostoiewski o Kafka?. En cuanto al apartado e) ("Adoptar medidas de acción positiva a la creación y producción artística e intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.") ¿También se primará la cultura o cultureta subvencionada y añadiremos al tradicional principio del compadreo el criterio de sexo?

.- En cuanto a la protección de la salud, se procurará "a) La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.". Muy bien, sin embargo uno no tiene la sensación de que haya una desatención particular hacia este aspecto, merced a los abundantes y bien justificados programas de prevención de cáncer de útero o de mama, y en cambio sí parece que otros que deberían atender patologías exclusivas del varón no reciben la atención debida, como es el cáncer de próstata.

.- En el artículo 31.3 uno no acaba de entender qué se quiere decir: "3. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.". Habrá que preguntar a arquitectos, urbanistas e ingenieros cómo se puede desarrollar un planeamiento urbanístico igualitario.

.- "Artículo 61. Formación para la igualdad. 1. Todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.". ¿Se ha querido decir realmente "pruebas" o "programas de las pruebas de acceso", porque no es lo mismo lo uno que lo otro; de referirse a lo primero supondría que en toda prueba de oposición estaría incluida alguna cuestión relativa a esta normativa y principios, lo cual parece excesivo.

.- "Disposición adicional vigésima octava. Designación del Instituto de la Mujer. El Instituto de la Mujer será el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976, modificada por la Directiva 2002/73, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.". ¿No resulta inquietante que se atribuya el control sobre la aplicación de una Ley que, teóricamente, se prevé para TODAS las situaciones de discriminación a un organismo que, conforme a la normativa de su creación (Ley 16/83), se dedica muy preferentemente a la promoción de la mujer, sobre todo cuando este organismo autónomo viene presentando un inquietante historial de sectarismo en los últimos años?

Me temo que continuará.

 

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