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Ucronías

La física y la fisiología dicen unas cosas, el juez otras

No es cuestión de rebatir los criterios del juez, ni tampoco de que haya que circular a 60 km/h por las autopistas, pero debería considerarse que sí puede darse ya a esos niveles de velocidad un peligro concreto porque:

.- Siempre se nos dijo que la distancia de frenado aumentaba con el cuadrado de la velocidad. Las pruebas más usuales miden la distancia de frenado como máximo a unos 140 km/h y en tres frenadas consecutivas en escaso tiempo (salvo algunas publicaciones alemanas que realizan pruebas mucho más exhaustivas y a mayor velocidad). Un coche moderno que se considere con excelentes frenos rondará los 70 metros de distancia de parada a esos 140 km/h; no cuesta mucho deducir la operación de que a los 260 km/h de este caso la distancia rondará los 250 metros o algo más, y eso despreciando factores como la propia fatiga de los frenos por tal esfuerzo, a lo que habrá que añadir el tiempo de reacción del conductor, que para un conductor es estado satisfactorio se suele estimar entre 3/4 de segundo y un segundo.

.- A 260 km/h un coche recorrerá unos 75 metros por segundo.

.- Ya a 150 km/h el campo de visión de un conductor está reducido a unos 40º, lo cual representa, creo recordar, algo menos de un tercio del que se disfruta en condiciones normales.

.- Siendo honestos, ¿cuánta gente se debería considerar preparada para conducir a esa velocidad en carretera abierta y con un turismo normal, por muy alto de gama que sea?

Visto esto, para aplicar el tipo de imprudencia temeraria el Código Penal exige que se aprecie peligro concreto para una persona, lo cual no concluye que se diese según la sentencia. Ahora bien, en mi modesta opinión al menos hubo dos personas en peligro, ya que el conductor iba acompañado e incluso añadiría a los dos agentes que se vieron adelantados de ese modo.

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