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Ucronías

Anticonstitucionalidad, preconstitucionalidad o simples cuestiones emocionales

Durante los últimos días tanto la izquierda como la derecha en este país han puesto especial celo en el análisis de determinados símbolos de cara a su uso en manifestaciones públicas. Los primeros han denunciado el empleo de símbolos que tachan de inconstitucionales y los segundos han rogado a los manifestantes que no los exhiban, cayendo por tanto en una trampa bastante burda.

El uso del escudo con el águila, o "pollo" como popularmente se suele conocer, podrá haber sido apropiado por los sectores más radicales de la derecha pero no es un signo anticonstitucional, por la sencilla razón de que la Constitución Española establece el formato y el uso de la bandera, pero no de escudo alguno. La regulación del escudo de España se hace con posterioridad a la propia Constitución, en una Ley de 5 de octubre, la 33/1981, sin invocar ninguna competencia constitucional al efecto, y en ella no se establece ningún anatema hacia el escudo anterior sino que se plantea su progresiva sustitución como símbolo oficial, incluso cabiendo la conservación del escudo que precedió al que se aprueba bajo determinadas circunstancias debidamente razonadas.

La constitucionalidad del escudo vigente no es pues original sino derivada: se define en una Ley que no ha sido declarada inconstitucional y por tanto resulta constitucionalmente válido, punto. Y al hilo de esto difícilmente podría darse una "inconstitucionalidad" técnica del escudo anterior en sí, por la sencilla razón de que esa declaración no cabe respecto de un símbolo, sino que el Alto Tribunal sólo la puede declarar en cuanto a normas de variado rango y, que se sepa, no ha mediado pronunciamiento sobre ninguna norma reguladora del escudo sustituido.

A priori se podría reputar "preconstitucionalidad" del escudo del águila por asociación con el régimen franquista pero ni siquiera eso sería exacto debido a que convivió cerca de tres años con la propia Constitución de 1978; y aunque así fuera lo preconstitucional no se identifica automáticamente con lo insconstitucional, ya que se precisa declaración expresa al efecto, porque de ser de otro modo nos quedaríamos, de sopetón, sin normas tan básicas como el Código Civil de 1889 o la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, o mal pudiera haberse dictado justicia en lo Contencioso con una Ley de 1956 o en lo Civil con otra de 1881, derogadas respectivamente en 1998 y 2000.

Sin duda lo visceral está aquí impuesto a lo racional o lo puramente jurídico, lo cual no es tampoco de extrañar ante el contenido atribuible a los símbolos. El problema radica en que, si seguimos por esa senda, más inconstitucional que emplear el escudo del águila será el uso de una bandera republicana, pues la Constitución sí establece la rojigualda como símbolo obligado y no la tricolor, y no parece que se haya escuchado ninguna voz en contra; o bien podría ser motivo de simple ilegalidad el uso público de una bandera que no se ajuste al modelo oficial aprobado por cada Comunidad Autónoma, algo sumamente frecuente por otro lado.

 

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