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Ucronías

Sra. Ministra, ¿realmente conoce usted la Ley?

Extracto de la entrevista, publicada hoy en "El País", 27 de noviembre, a la Sra. Trujillo, Ministra de Vivienda:

"P. En Marbella hay centenares de viviendas ilegales que son de ciudadanos que han pagado sus impuestos y ahora se ven amenazados con el derribo de sus casas. ¿La ley evitará estos casos?

R. Con la nueva ley no se podrá escriturar una declaración de obra nueva mientras no tenga la licencia de obra. Es decir, para empezar a construir habrá que tener la licencia de obra, circunstancia que no pasaba en muchos sitios de este país. Y para escriturar también será necesaria la licencia de obra."

Tal previsión no sólo ha venido existiendo en la mayoría, por no decir en todas, las normativas del suelo autonómicas; además desde hace cerca de diez años, poco antes de la aprobación de la Ley del Suelo del PP (tan denostada, tan denostable), ha venido estando en vigor el Real Decreto 1093/97, que entre otras muchas cuestiones señala:

"Artículo 46.- Requisitos para la inscripción del título.

Para inscribir los títulos comprendidos en el artículo anterior (obras nuevas) será necesario, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Que se acredite la obtención de la licencia que corresponda, salvo que legalmente no fuere exigible.

2.- Si el edificio estuviere en construcción que se acredite por el Técnico a que se refiere el artículo 51 que la descripción de la obra nueva, en cuanto a los extremos comprendidos en el artículo anterior, se ajusta al proyecto para el que, en su caso, se obtuvo la licencia.

3.- Si el edificio se declarara concluido el certificado deberá acreditar, además de lo previsto en los números anteriores, que la obra ha finalizado y que se ajusta, en cuanto a dichos extremos, al proyecto correspondiente."

O bien:

"Artículo 48.- Incorporación o testimonio notarial de documentos complementarios.

Para la inscripción registral de los títulos por los que se declare la obra nueva, o su terminación, será necesario que la incorporación de documentos complementarios se sujete a las siguientes reglas:

1.- En las escrituras de declaración de obra nueva habrá de testimoniarse literalmente la licencia concedida.

(...)".

Y así podríamos seguir con muchas otras herramientas legales que no se aplican, se emplean mal o quedan pervertidas en su esencia, como los plazos obligatorios de edificación, las revisiones de plazos de los propios planeamientos, la creación de registros de solares, la posibilidad de expropiar bajo determinadas condiciones de incumplimiento de la función social de la propiedad, etc.

Es muy sencillo llenar los códigos de normas y más normas y cobrar protagonismo emborronando las páginas de los periódicos con declaraciones altisonantes cuando no se tiene la más mínima voluntad de hacer cambiar las cosas y cuando, para colmo, se desconoce completamente aquello de lo que se habla.

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